Junta de Gobierno Local
DECRETO
Constituida el día 17 de junio de 2023 la nueva Corporación Municipal resultante de las elecciones locales de 28 de mayo de 2023, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3º y 23. 1º y 2º de la Ley 7/85 de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y en los artículos 43. 1º y 2º, 52 y 53 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado mediante Real Decreto 1568/1986, de 28 de noviembre (R.O.F.),
DISPONGO:
PRIMERO: Nombrar a los siguientes Concejales como miembros de la Junta de Gobierno Local:
- 1. Don José Antonio Gómez Trassierra.
- 2. Don Joaquín Ordoñez Gámez.
- 3. Doña Erica Rodríguez Morón.
- 4. Don Antonio Luís Gómez Gómez.
- 5. Doña Paloma Gallego Velázquez.
- 6. Doña Maria Teresa Delgado Vivas.
- 7. Don José Antonio Arco Muela.
SEGUNDO: Determinar que la Junta de Gobierno Local celebrará sesión ordinaria todos los viernes hábiles a las 13:00 horas.
TERCERO: Corresponderá a la Junta de Gobierno Local, así integrada y bajo la presidencia de esta Alcaldía, la asisstencia pemrmanente al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, así como las que le delegue cualquier órgano municipal o expresamente le atribuyan las leyes.
CUARTO: De conformidad con el artículo 43.2º del ROF, delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes facultades del Alcalde:
- 1. Concesión de licencias urbanísticas de obra mayor..
- 2. Aprobación de proyectos de obras municipales de competencia de la Alcaldía.
- 3. Aprobación de certificaciones de obra.
- 4. Resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.
- 5. Efectuar las reclamaciones municipales por daños ocasionados a bienes o interéses públicos.
- 6. Devolución de avales, fianzas y otras garantías de cualquier naturaleza. Se exceptúan las garantías provisionales constituidas en procedimientos de contratación.
- 7. Denominación de calles, plazas, espacios, edificios y centros públicos.
- 8. Concesión de premios " Día de Andalucía ".
La delegación abarca los actos administrativos de carácter definitivo, reservándose el Alcalde o Concejal-Delegado los actos de trámite en los distintos procedimientos.
QUINTO: La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente a la fecha del Decreto, sin perjuicio de su preceptiva notificación a los interesados y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Debiendo darse cuenta al Pleno en sesión que se celebre para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 38 del R.O.F.
Loja, en la fecha de la firma electrónica
Decreto Resolucion Alcaldia 2023-1779
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